jueves, 26 de septiembre de 2013

ASPECTOS LEGALES DE LA POLICIA MUNICIPAL EN R.D.

En esta sección vamos a mencionar toda la estructura legal que ha cubierto y cubre actualmente las POLICIAS MUNICIPALES,  especialmente lo que respecta a las POLICIAS MUNICIPALES DE REPUBLICA DOMINICANA.
Sabemos que el Rey Felipe III, con su Real Cédula de 1609, les dio a las POLICIAS MUNICIPALES un auténtico Reglamento que organiza, ordena los mandos y les da forma para cumplir los servicios.
En Republica Dominicana el Dr. Enrique Marchena Perez  nos dice que la primera Ley de Ayuntamientos, la No. 32del 30 de abril de 1845, no fue clara en cuanto a las funciones de la Policía Municipal, pero que el 27 de  junio de ese mismo año el Ayuntamiento de Santo Domingo mediante su Resolución No. 46, aprobó el Bando de Policía para la Capital, que no especifica como Municipal, pero según el autor mencionado deja suponer la existencia  de una Policía Municipal.
En el Articulo 188 de la Constitución Dominicana del 6 de noviembre del 1844, se creo la Policía Urbana y la Rural.
El 23 de junio del 1847 Pedro Santana promulgo la Ley No. 107 de los Ayuntamientos que en su numeral del Artículo 24  decía: “Los Ayuntamientos tendrán facultad para nombrar el numero de comisarios de barrios, de policía y demás agentes que crean necesarios a la eficaz protección de la propiedad, seguridad de los individuos y conservación del orden, sujetándose a los reglamentos que las Diputaciones provinciales hagan en conformidad con el Articulo 154, párrafo 70 de la Constitución. Este acontecimiento implica un indiscutible nacimiento de las POLICIAS MUNICIPALES EN REPUBLICA DOMINICANA.
La Ley 4984 del 27 de marzo del 1911 o Ley de Policía  que reglamentaba la Policía gubernativa y la Municipal.
Ley No. 559, del 24 de agosto del 1933, promulgada durante el mandato del dictador Rafael Leonidas Trujillo, convirtió la Policía Municipal en Provincial, pero aun pagados por los Ayuntamientos.  También Trujillo les otorgo graduación militar a los Policías Municipales y designo un Inspector General de la Policía Municipal, dependiente de la Secretaria de Estado de Interior, Policía, Guerra y Marina. Fue sin  lugar a dudas el primer paso del Dictador para la creación de otra Institución con la que  Trujillo logro la centralización del poder Policial de la época.
La Ley 1022 del 18 de octubre del 1935 funde todas la Policías Municipales, dejando la nueva “Policía Nacional” bajo la dependencia de la Fuerzas Armadas hasta marzo de 1936, que paso a depender de la Secretaria de Estado de Interior y Policía por medio del decreto 1523. Esta Ley 1022 no deroga ni abroga la Ley 4984 que aun en nuestros tiempos sigue vigente en muchos de sus artículos.
El 10 de septiembre del 2003 por resolución  de la Secretaria de Interior y Policía, durante la gestión del Dr. Pedro A. Franco Badia se establecieron los rangos,  las divisas de grado, uniformas y se autorizo el uso de los revólveres cruzadoslos que estan vigentes hasta la fecha de hoy. En algunos municipios por confusión se produjeron variaciones, que fueron autorizadas después que se produjo un acuerdo en ese sentido entre la Secretaria de Interior y Policía y los Alcaldes, acuerdo que estará vigente hasta que se dicten nuevas medidas en ese sentido. Nuestra opinión es que se debe trabajar para actualizar los cambios que se han producido.
Ley de Municipios 176-07 del 17 de julio del 2007, Gaceta Oficial No. 10426 del 20 de julio del 2007, que entro en vigor el 16 de agosto del 2007, describe las Policías Municipales y especifica su finalidad.
Existe la necesidad de crear los reglamentos de las Policías Municipales, esta labor debe tener iniciativa en cada Municipio y EL INSTITUTO DOMINICANO DE ENSEÑANZA POLICIA MUNICIPAL esta dispuesto a colaborar Institucionalmente en ese sentido.

Los reglamentos deben estar acordes con lo establecido en la  Constitución,  las Leyes, las disposiciones Municipales  y las disposiciones del Ministerio de Interior y Policía, entidad señalada para realizar la supervisión de todas las Policías Municipales del País.

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