En esta
sección vamos a mencionar toda la estructura legal que ha cubierto y cubre
actualmente las POLICIAS MUNICIPALES, especialmente lo que respecta a las
POLICIAS MUNICIPALES DE REPUBLICA DOMINICANA.
Sabemos
que el Rey Felipe III, con su Real Cédula de 1609, les dio a las POLICIAS
MUNICIPALES un auténtico Reglamento que organiza, ordena los mandos y les da
forma para cumplir los servicios.
En Republica Dominicana el Dr.
Enrique Marchena Perez nos dice que la primera Ley de Ayuntamientos, la
No. 32del 30 de abril de 1845, no fue clara en cuanto a las funciones de la
Policía Municipal, pero que el 27 de junio de ese mismo año el
Ayuntamiento de Santo Domingo mediante su Resolución No. 46, aprobó el Bando de
Policía para la Capital, que no especifica como Municipal, pero según el autor
mencionado deja suponer la existencia de una Policía Municipal.
El 23 de
junio del 1847 Pedro Santana promulgo la Ley No. 107 de los Ayuntamientos que
en su numeral del Artículo 24 decía: “Los Ayuntamientos tendrán facultad
para nombrar el numero de comisarios de barrios, de policía y demás agentes que
crean necesarios a la eficaz protección de la propiedad, seguridad de los
individuos y conservación del orden, sujetándose a los reglamentos que las
Diputaciones provinciales hagan en conformidad con el Articulo 154, párrafo 70
de la Constitución. Este acontecimiento implica un indiscutible nacimiento de
las POLICIAS MUNICIPALES EN REPUBLICA DOMINICANA.
La
Ley 4984 del 27 de marzo del 1911 o Ley de Policía que reglamentaba
la Policía gubernativa y la Municipal.
Ley No.
559, del 24 de agosto del 1933, promulgada durante el mandato del dictador
Rafael Leonidas Trujillo, convirtió la Policía Municipal en Provincial, pero
aun pagados por los Ayuntamientos. También Trujillo les otorgo graduación
militar a los Policías Municipales y designo un Inspector General de la Policía
Municipal, dependiente de la Secretaria de Estado de Interior, Policía, Guerra
y Marina. Fue sin lugar a dudas el primer paso del Dictador para la
creación de otra Institución con la que Trujillo logro la centralización
del poder Policial de la época.
La
Ley 1022 del 18 de octubre del 1935 funde todas la Policías Municipales,
dejando la nueva “Policía Nacional” bajo la dependencia de la Fuerzas Armadas
hasta marzo de 1936, que paso a depender de la Secretaria de Estado de Interior
y Policía por medio del decreto 1523. Esta Ley 1022 no deroga ni abroga la Ley
4984 que aun en nuestros tiempos sigue vigente en muchos de sus artículos.
El 10 de
septiembre del 2003 por resolución de la Secretaria de Interior y
Policía, durante la gestión del Dr. Pedro A. Franco Badia se establecieron los
rangos, las divisas de grado, uniformas y se autorizo el uso de los
revólveres cruzados, los
que estan vigentes hasta la fecha de hoy. En algunos municipios por confusión
se produjeron variaciones, que fueron autorizadas después que se produjo un
acuerdo en ese sentido entre la Secretaria de Interior y Policía y los
Alcaldes, acuerdo que estará vigente hasta que se dicten nuevas medidas en ese
sentido. Nuestra opinión es que se debe trabajar para actualizar los cambios que
se han producido.
Ley de
Municipios 176-07 del 17 de julio del 2007, Gaceta Oficial No. 10426 del 20 de
julio del 2007, que entro en vigor el 16 de agosto del 2007, describe las
Policías Municipales y especifica su finalidad.
Existe la
necesidad de crear los reglamentos de las Policías Municipales, esta labor debe
tener iniciativa en cada Municipio y EL INSTITUTO DOMINICANO DE ENSEÑANZA
POLICIA MUNICIPAL esta dispuesto a colaborar Institucionalmente en ese sentido.
Los
reglamentos deben estar acordes con lo establecido en la Constitución, las
Leyes, las disposiciones Municipales y las disposiciones del Ministerio
de Interior y Policía, entidad señalada para realizar la supervisión de todas
las Policías Municipales del País.
No hay comentarios:
Publicar un comentario